Directores Académicos

COLEGIO DE DIRECTORES DE FACULTADES Y ESCUELAS

El Colegio, cuya función es mantener la comunicación entre el rector, directores de facultades y escuelas y otras autoridades universitarias, actúa como un órgano de coordinación académica y de administración, ya que en su seno se analizan y se someten a opinión aspectos académicos, de administración escolar y, en general, todos aquellos que permitan planear y mejorar el desarrollo de la institución.

El Colegio de Directores está formado por el rector quien lo preside, los directores de todas las facultades y escuelas, y los coordinadores de Humanidades, investigación Científica y Colegio de Ciencias y Humanidades. El cargo de secretario del Colegio corresponde estatutariamente al secretario general de la Universidad.

COLEGIO DE DIRECTORES DE BACHILLERATO

Desde su creación en 1985, este Colegio surgió como un órgano asesor encargado de mantener y mejorar la comunicación entre el rector, el director general y los directores de los planteles de la Escuela Nacional Preparatoria y del bachillerato del Colegio de Ciencias y Humanidades.

En el pleno del Colegio se formulan propuestas para ser presentadas a las autoridades correspondientes, relacionadas con los asuntos académicos, de investigación y difusión cultural comunes a la Escuela Nacional Preparatoria y al Colegio de Ciencias y Humanidades. Adicionalmente se elaboran estudios particulares y se opina sobre los asuntos académicos y de administración escolar que afectan el desempeño del bachillerato universitario.

El Colegio está integrado por el rector, quien lo convoca y preside, el director general y los directores de los nueve planteles de la Escuela Nacional Preparatoria, el coordinador del Colegio de Ciencias y Humanidades, el director de la Unidad Académica del Ciclo de Bachillerato del Colegio de Ciencias y Humanidades, así como los directores de sus cinco planteles. El cargo de secretario del Colegio corresponde también al secretario general de la Universidad.

CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

El Consejo se creó en la década de los años sesenta para que la UNAM contará con un organismo coordinador que se encargará de señalar lineamientos generales sobre los estudios de posgrado universitario.

El Consejo dictamina sobre la creación o reformas de planes y programas de estudio de especialización, maestría y doctorado, y promueve la elaboración de proyectos entre distintas instituciones y áreas del conocimiento. También organiza proyectos que vinculen la docencia con la investigación.

El Consejo de Estudios de Posgrado está presidido por el rector, quien puede delegar esta función en el secretario general de la UNAM o en el coordinador general de estudios de posgrado, y está integrado además por el coordinador de la investigación Científica, el coordinador de Humanidades, los coordinadores de estudios de posgrado en las escuelas nacionales de Estudios Profesionales (ENEP), los jefes de las divisiones de estudios de posgrado de las facultades y escuelas de la UNAM, y el director de la Unidad Académica de los Ciclos Profesionales y de Posgrado del Colegio de Ciencias y Humanidades.

CONSEJO DE PLANEACIÓN

El Consejo de Planeación es la entidad encargada de coordinar las labores de planeación efectuadas por las diferentes dependencias universitarias, y entre sus atribuciones se incluye la de servir como órgano de consulta del rector, así como estudiar y proponer los lineamientos generales para la planeación de la institución.

El Consejo está integrado por miembros de la comunidad designados por el rector, quien lo preside, mientras que el director general de planeación, evaluación y proyectos académicos funge como secretario técnico.

Para el tratamiento de ciertos asuntos, el rector tiene la facultad de invitar a las sesiones a los funcionarios que juzgue conveniente. Para crear y consolidar formas permanentes de interacción y cooperación con los diversos sectores de la sociedad mexicana fueron aprobados en 1991, por el Colegio de Directores de Facultades y Escuelas, los consejos asesores externos, órganos mixtos asesores de los consejos técnicos. Son cuerpos de carácter honorífico, integrados por egresados y personalidades destacadas por su desarrollo profesional y por su experiencia en áreas del conocimiento afines a las dependencias académicas.

CONSEJOS ACADÉMICOS DE ÁREA

Las funciones de los consejos académicos de área comprenden la planeación, evaluación y decisiones académicas que tienen como objetivo fortalecer las tareas sustantivas de la Universidad. Los consejos académicos que agrupan a las diferentes facultades, escuelas, centros, unidades académicas e institutos, son cuatro: Consejo Académico del Área de las Ciencias Físico-Matemáticas y de las Ingenierías, Consejo Académico del Área de las Ciencias Biológicas y de la Salud, Consejo Académico del Área de las Ciencias Sociales y Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes.

Cada uno de los consejos académicos de área se integra por un coordinador, los directores de las dependencias participantes, un consejero representante del personal académico, uno de los alumnos y uno de los investigadores por cada una de las áreas de las dependencias que participen en el consejo, así como un consejero representante de los alumnos del área de la Unidad Académica de los Ciclos Profesional y de Posgrado del Colegio de Ciencias y Humanidades y dos profesores del área correspondiente, miembros del Consejo Académico del Bachillerato. Todos los consejeros propietarios contarán con un suplente.

CONSEJO ACADÉMICO DEL BACHILLERATO

El Consejo Académico del Bachillerato es un órgano colegiado de planeación, evaluación y decisión académicas cuyos objetivos son fortalecer las tareas sustantivas del bachillerato y propiciar el óptimo aprovechamiento y desarrollo de sus recursos. Su función además es articular las actividades académicas de la Escuela Nacional Preparatoria con las de la Unidad Académica del Ciclo de Bachillerato del Colegio de Ciencias y Humanidades y las de éstos con los consejos académicos de área y las dependencias que los conforman.

El Consejo Académico del Bachillerato se integra por un coordinador, el director y el secretario general de la Escuela Nacional Preparatoria, el coordinador del Colegio de Ciencias y Humanidades y el Director de la Unidad Académica del Ciclo de Bachillerato; dos consejeros representantes del personal académico de cada área de la Escuela Nacional Preparatoria y dos consejeros representantes del personal académico de cada área de la Unidad Académica del Ciclo de Bachillerato del Colegio de Ciencias y Humanidades; así como un profesor, un investigador y un alumno miembros de cada uno de los cuatro consejos académicos de área. Todos los consejeros propietarios contarán con un suplente.

CONSEJO ASESOR EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

El Consejo Asesor en Tecnologías de Información y Comunicación es un órgano universitario creado para dar apoyo y asesoría en materia de computación, y tiene las siguientes finalidades: ser foro de discusión de los problemas de cómputo que se puedan presentar entre los universitarios, participar en el establecimiento de un plan de desarrollo en la Universidad que abarque la computación y disciplinas afines como informática, telecomunicaciones y electrónica, asesorar a las autoridades universitarias en la creación de políticas de adquisición y mantenimiento de equipo, y promover la búsqueda de recursos para posibilitar el desarrollo de la computación en la Universidad.

El Consejo Asesor en Tecnologías de Información y Comunicación está presidido por el secretario general de la UNAM, o en su ausencia el secretario técnico del Comité, quien es nombrado por el rector. Sus miembros son los siguientes funcionarios de la UNAM: secretario general, secretario administrativo, secretario de servicios académicos, abogado general, coordinador de Humanidades, coordinador de la Investigación Científica, director del Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas, director general de Tecnologías de Información y Comunicación, director general de Servicios de Cómputo para la Administración, director general de Planeación, Evaluación y Proyectos Académicos, ocho miembros de la comunidad universitaria con amplios conocimientos en la materia quienes son designados por el rector, y un miembro nombrado por el Patronato Universitario.

DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

El 7 de agosto de 1985, el rector Jorge Carpizo creó la Defensoría de los Derechos Universitarios, dependencia encargada de los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los derechos individuales que otorga la propia ley universitaria por actos, resoluciones u omisiones contrarios a la legislación universitaria cuando sean irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o se hayan dejado sin respuesta las solicitudes respectivas, en un plazo razonable.

La Defensoría de los Derechos Universitarios es un órgano de carácter independiente, cuya finalidad es la de velar por el cumplimiento de la legislación universitaria y recibir las quejas de los profesores y de los estudiantes que hayan sufrido una violación a sus derechos.

La Defensoría es un órgano independiente, pues en el desempeño de su función y para la emisión de sus recomendaciones no está sujeto a autoridad universitaria alguna, condición que le permite actuar con imparcialidad.

Para cumplir su misión, la Defensoría recibe las reclamaciones de universitarios afectados por resoluciones de funcionarios o de dependencias académicas o administrativas, efectúa las investigaciones pertinentes, orienta a aquellos quejosos cuya inconformidad no esté comprendida dentro del ámbito de competencia de este órgano, y promueve la solución de los problemas que trata en el menor tiempo posible.

La Defensoría de los Derechos Universitarios es la primera institución mexicana que asume las prestigiosas funciones del Ombudsman escandinavo.

TRIBUNAL UNIVERSITARIO

Es el órgano disciplinario que tiene como objetivo primordial conocer y sancionar las faltas cometidas por el personal académico y el alumnado, a las obligaciones que específicamente les impone la legislación universitaria.

El Tribunal está presidido por el más antiguo de los profesores del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho; funge como secretario del mismo el abogado general, y como vocal el catedrático más antiguo del Consejo Técnico de la dependencia universitaria del asunto en cuestión, salvo en la Facultad de Derecho, en cuyo caso será quien siga en antigüedad al presidente, o el más antiguo de los investigadores del instituto respectivo. Cuando se trate de conocer responsabilidades de estudiantes, se integrarán además los dos consejeros técnicos estudiantes de la dependencia a que pertenezca el alumno.